Gobierno de Chile
Transporte Escolar

Solicitud de Control a Buses en Gira de Estudios

Dentro de las tareas que habitualmente efectúa el Programa Nacional de Fiscalización se encuentra el control de buses que realicen giras de estudio, para lo cual queremos indicarles que es posible solicitar una fiscalización a estos buses de dos formas:

Además, queremos mencionarles 2 puntos que deben ser considerados al realizar estas actividades:

  • Diferencias entre giras de estudio y paseos escolares

Aunque puedan parecer lo mismo, existen importantes diferencias entre los paseos de curso y las giras de estudio que se realizan fuera de la sala de clases. La principal es que los paseos de curso no están cubiertos por el Seguro Escolar, ya que no son actividades educacionales ni tienen objetivos pedagógicos, por lo que son de responsabilidad exclusiva del establecimiento y de los apoderados que los organizan.

En cambio, para realizar una gira de estudio debe contar con una autorización de la Dirección Provincial de Educación. Además, se les exige la presentación del programa de la gira, los lugares que se visitarán y los objetivos pedagógicos específicos que se pretenden conseguir con la actividad. También deben contar con una autorización por escrito de cada uno de los apoderados de los niños que viajan.

  • Deberes al contratar un servicio

A la hora de contratar un vehículo para realizar una gira de estudios, los apoderados y establecimientos educaciones tienen los siguientes deberes:

– Primero, suscribir un contrato de prestación de servicios por escrito, aunque no sea obligatorio, entre las asociaciones de padres y apoderados y las empresas de transportes.

– Segundo, confirmar que el chofer cuente con la licencia clase A, necesaria para quienes se dedican al transporte de pasajeros.

– También realizar una inspección del vehículo, sobre todo cuando se trata de viajes largos.

– Si se contrata un vehículo de la locomoción colectiva o de transporte interurbano, se debe exigir al chofer -antes de iniciar el viaje- que les presente los siguientes documentos:

  1. Documentación propia del vehículo (Permiso de Circulación, SOAP-Seguro Obligatorio de Accidentes, Revisión Técnica)
  2. Licencia de conducir acorde al tipo de vehículo
  3. Tratándose de servicios especiales de transporte inscrita en el servicio de registro nacional de transporte de pasajeros, deberá portar el certificado de servicio especial que contempla los antecedentes del viaje.
  4. Cumplir con la normativa del decreto 237/1992
  5. Cumplir con la Ley de Transito.

Estos documentos pueden ser exigidos por Carabineros en los controles carreteros o por inspectores del Programa Nacional de Fiscalización.

– Si contrata un vehículo no establecido o regular que deseé prestar servicio de pasajeros fuera del país, éste debe poseer una antigüedad máxima de 10 años. Además, se debe realizar una Solicitud para efectuar viaje ocasional internacional de circuito cerrado de pasajeros, que se solicita en la Unidad de Transporte Internacional de la Subsecretaría de Transportes, ubicada en las Seremi de Transporte de cada región (en el caso de Santiago se debe acudir a Amunátegui 139). Aquellos vehículos que no cuenten con este permiso, se exponen a la prohibición de salir del país, ya que en todas las aduanas se solicita dicho certificado.

Para mayor información pueden seguirnos en nuestro Twitter @fisca_mtt o a través de nuestro Facebook FiscalizacionMTT.

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